Descripción del trabajo
La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Destinatarios y / o requisitos
Valoración previa (no sujeta a tasa)
* Viviendas
* Locales
* Oficinas
* Garajes
* Naves industriales
* Fincas rústicas
Requisitos
* El acceso a la valoración es libre.
* Es necesario disponer de certificado digital sólo si se solicita certificado de valoración vinculante.
Quedan excluidos de este método los valores de parcelas, solares, suelos urbanizables, fincas rústicas especiales y otros bienes de características singulares.
Valoración previa solicitada presencialmente o por registro No sujeta a tasa
* Viviendas y sus plazas de garaje y trasteros anejos.
Sujeta a tasa
* Inmuebles industriales
* Almacenes
* Locales comerciales y de oficinas
* Terrenos rústicos
* Suelos sin edificar
Requisitos
* Abonar de la tasa correspondiente antes de la emisión de la valoración.
J-18808-Ljbffr
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