Inscripción voluntaria y gratuita de los artesanos, las empresas artesanas, los productos con distintivo artesanal y las áreas de interés artesanal, al objeto de poder acceder a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid pudiera establecer para la promoción del sector, así como para el uso de los distintivos acreditativos de la autenticidad del carácter artesanal de los productos.
Destinatarios y / o requisitos
* Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como artesana y empresa artesana a la unidad económica, ya sea persona física o jurídica, que realice una actividad artesana.
* A estos efectos, artesanía es aquella actividad de creación, producción, reparación, transformación, restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esa actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.
* Podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal aquellas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas. Se podrán otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de identidad y procedencia geográfica en los supuestos de Áreas de Interés Artesanal.
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