El reconocimiento del grado de discapacidad requiere solicitar la valoración inicial en primer lugar. Una vez obtenido, se puede solicitar su revisión o actualización de datos.
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.
Destinatarios
Personas que tengan una discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad rara u otras.
* Ser español o extranjero residente legalmente en España.
* Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
* Poseer informes médicos actualizados que acrediten la discapacidad alegada.
A continuación, se indican los requisitos de la documentación a presentar para el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, así como los requisitos para solicitar su revisión:
Para agilizar la tramitación de tu expediente, recuerda no aportar copia íntegra de la Historia Clínica, ni informes o pruebas, en dispositivos de almacenamiento.
Aporta solamente los informes médicos actualizados en función de tu discapacidad alegada:
Discapacidad física o sensorial
Problemas de visión: informe del oftalmólogo que incluya la agudeza visual con corrección y, de existir defecto del campo visual, una campimetría. Problemas de audición: informe del otorrino acompañado de audiometría gráfica. Enfermedad cardiaca: informe de su cardiólogo con todos los detalles relativos a tratamiento, situación clínica actual, grado funcional de la NYHA, etc. Enfermedad respiratoria: informe de su neumólogo, acompañado de espirometría. Procesos reumáticos, traumáticos o degenerativos: informe del especialista correspondiente, con el resultado de las pruebas de imagen. Trasplantados: informe del servicio correspondiente que indique el grado de repercusión del tratamiento inmunosupresor y, en trasplantes renales, la función renal expresada como aclaración de la creatinina, filtrado glomerular; y en trasplantes hepáticos, función hepática. Enfermedades endocrinas: informe del especialista indicando la situación clínica y el tratamiento. En el caso de padecer diabetes mellitus también deberá hacerse constar las repercusiones de la misma a otros niveles si las hubiese. En caso de afectación de la retina, véase apartado a. Problemas de visión. Enfermedades digestivas: Informe del especialista, indicando la situación clínica y tratamiento. En los casos que cursen en brotes, frecuencia, intensidad y duración de los mismos, tratamiento habitual y la adherencia al mismo. Enfermedades neurológicas: Informe del especialista, indicando la situación clínica y tratamiento. En los casos que cursen en brotes, frecuencia, intensidad y duración de los mismos, tratamiento habitual y la adherencia al mismo. Neoplasias: Informe del especialista indicando la situación clínica, que incluya el estadío TNM al diagnóstico, y la fase del tratamiento y en caso de secuelas, indicación de las mismas. Enfermedades hematológicas: Informe del especialista, indicando la situación clínica y tratamiento. En caso de infección por VIH/SIDA: estadío CDC, poblaciones linfocitarias, carga viral y tratamiento. Otras enfermedades: informe actualizado y detallado del especialista correspondiente.
Discapacidad intelectual o mental
Enfermedad mental: Informe actualizado del especialista (psiquiatra o psicólogo), indicando diagnóstico, situación clínica, tratamiento y evolución. Así mismo, podrá aportar informes de la red pública de atención social a personas con enfermedad mental en los que estuviera atendido. Trastornos mentales orgánicos: Informe actualizado del especialista (psiquiatría, neurología, neuropsicología y/o geriatría) indicando diagnóstico, situación clínica, tratamiento y evolución. Discapacidad intelectual: Informes que avalen el diagnóstico, con indicación de las pruebas realizadas. Retraso madurativo y alteraciones del neurodesarrollo: En el caso de niños y adolescentes; es preciso aportar informes actualizados del especialista (pediatría, psiquiatría infanto-juvenil o neuropediatría) e informe escolar y/o psicopedagógico.
Puedes solicitar la revisión de grado en los siguientes plazos:
* Tres meses antes de que finalice la validez de la resolución emitida.
* Transcurridos dos años desde la resolución inicial, si ésta es definitiva. Y excepcionalmente, antes de los dos años, si se acredita documentalmente que se han producido cambios sustanciales, en las circunstancias que motivaron el reconocimiento de grado, o un error cuya corrección implique cambio de grado reconocido.
La administración revisará de oficio el grado de discapacidad, si la Resolución se emitió a partir del 20 de abril del 2023.
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