* Desarrollar las competencias propias de la especialidad de Medicina del Trabajo como parte del servicio de prevención de acuerdo a la Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al R.D. 39 / 1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
* Realizar los reconocimientos médicos correspondientes a la vigilancia de la salud, preventivos, periódicos y especiales, así como los voluntarios que soliciten los trabajadores, emitiendo los correspondientes informes y certificados.
* Realizar los reconocimientos médicos específicos para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones de personal ferroviario relacionado con la seguridad.
* Colaborar en la elaboración e implementación de planes y campañas preventivas, así como en la educación sanitaria para la prevención de accidentes y enfermedades de los trabajadores.
* Desarrollar y actualizar los procedimientos, métodos y procesos necesarios para la ejecución de sus funciones; así como proporcionar asesoramiento técnico especializado en materias propias de su desempeño profesional.
* Gestionar y supervisar los recursos humanos y materiales del centro médico en el que preste servicio, así como realizar la solicitud, renovación y mantenimiento de las autorizaciones sanitarias de su competencia.
* Elaborar y colaborar en la realización de informes y estudios epidemiológicos y estadísticos.
Requisitos específicos del puesto
* Titulación Universitaria Oficial de Especialista en Medicina del Trabajo.
* Experiencia mínima de, al menos, 5 años como médico del trabajo.
Requisitos valorables del puesto
* Experiencia en asistencia de urgencias y emergencias médicas.
* Titulación oficial de Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales.
* Ms Office, SAP (grabación y extracción de informes).
* Nivel B2 o superior de inglés, según el Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Admisión de solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 31 de marzo y finalizará el día 25 de abril de 2022, ambos incluidos.
Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa :
* Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
* Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
* Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40 / 2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
* Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.
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